Los contratos de prestación de servicios de investigación del Artículo 60 de la LOSU constituyen una herramienta encaminada a facilitar la función de transferencia del conocimiento de las universidades al entorno productivo. Mediante este mecanismo se podrán utilizar y aprovechar las capacidades científicas y técnicas de los investigadores de la Universidad de Jaén por parte de las empresas y de la sociedad en general.
El artículo 60 de la Ley Orgánica de Sistema Universitario establece que los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
Principales servicios ofertados por el área de contratos y convenios Art. 60 LOSU al profesorado de la Universidad de Jaén:
- Información y asesoramiento de carácter general en materia de celebración de contratos regulados en el artículo 60 de la LOSU.
- Tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de compatibilidad para la celebración de los contratos previstos en el artículo 60 LOSU.
- Asesoramiento para el cálculo del presupuesto (precio) del contrato.
- Asesoramiento durante el proceso de negociación del contrato con la empresa o entidad demandante de los servicios. Elaboración del borrador de contrato por el que se regula la prestación de los servicios.
- Emisión de facturas por los servicios prestados y reclamación de facturas impagadas.
- Gestión de incidentes producidos con posterioridad a la firma del contrato (modificación de los términos del contrato, incumplimientos, resolución anticipada, reclamaciones…).
- Expedición de certificados de participación en contratos a petición del interesado/a.
Impresos y Formularios