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Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación de la Universidad de Jaén

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Proyectos de Innovación Grupos Operativos Supraautonómicos de la AEI-Agri 2023

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la AEI-Agri, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC) 2023-2027, correspondiéndose con la intervención supraautonómica de “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) (7161) del mismo”.

Las actuaciones objeto de dichos proyectos, podrán extenderse tanto a la innovación en la producción de bienes y servicios dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, para mejoras económicas, ambientales o sociales a través de grupos operativos de la AEI-Agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas.

Características generales de la convocatoria:

  • Tipo de proyectos: deben contribuir a la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación, y adicionalmente a cualquiera de los objetivos específicos, establecidos en el apart.1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en el art.2.2 y 2.3 de citado Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo.
  • Beneficiarios: 
    • Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas de como mínimo 2 integrantes y como máximo 8. Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o a la transformación o a la comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
    • No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al art.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.
  • Grupo operativo: agrupación de al menos 2 personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador. Las integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria como mínimo, y otros agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros que aporten conocimiento como centros de I+D+i, centros tecnológicos y universidades, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, personal investigador, personal tecnólogo y organizaciones de productores, entre otros.
    • El representante de la agrupación deberá ser una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza jurídica privada.
    • Las universidades y otras entidades del sector público autonómico podrán participar en los grupos operativos como miembros subcontratados, pero no como beneficiarios directos de la subvención.
    • El número máximo de miembros que podrá tener el grupo operativo será 16, de los cuales el máximo de miembros contratados y/o subcontratados será de 8.
    • La agrupación deberá tener carácter supraautonómico: la agrupación estará formada por al menos 2 miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos 2 comunidades autónomas y que se ejecuten en el territorio de 2 o más comunidades autónomas.
  • Tipo de ayuda: subvención. La intensidad de la ayuda será del 100% para todos los tipos de gasto indicados en el art.9 de las bases reguladoras, salvo para las inversiones productivas, que se subvencionarán al 65%.
  • Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas: en ningún caso superará los 600.000€ por agrupación beneficiaria y proyecto, para los proyectos en los que la innovación se oriente a los productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de 500.000€ en los casos restantes.
  • Periodo subvencionable de los gastos: comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del período de ejecución de los proyectos innovadores. El plazo de ejecución de los proyectos se distribuye en dos periodos de ejecución que tendrán la siguiente duración:
    a) El primer periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de mayo de 2025.
    b) El segundo periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de mayo de 2027.
  • Presupuesto total de la convocatoria: 37.500.000€. Las presentes ayudas están cofinanciadas al 80% por el FEADER y al 20% por fondos de la Administración General del Estado.
  • Plazo límite de presentación: el plazo límite de presentación finalizará el día 28 de septiembre de 2023, a las 14:00 horas (hora peninsular).

Ámbito:

Nacional

Fecha Inicio Presentación Solicitudes:

2023-08-07

Fecha Límite Presentación Solicitudes:

2023-09-28

Estado:

Cerrado

Técnico de Contacto:

Maria Contreras Quesada - maria.contreras@ujaen.es - (+34) 953 212953